Resumen: Se recurre una sentencia en que fue impugnada la resolución administrativa que le extinguió la prestación por desempleo por salir unas horas a Gibraltar. La Sala lo estima pues una efímera salida del territorio nacional, por no tener el rango legal de estancia, ni de traslado, no exige que sea previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, a diferencia de las estancias en el extranjero por un periodo de hasta noventa días.